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Ley de Aguas Nacionales Artículo 121 BIS México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Ley de Aguas Nacionales
Artículo 121 BIS.

Enrelación con las faltas señaladas en la fracción I del artículo 120 de esta Ley“La Autoridad del Agua” podrá abstenerse por una sola ocasión, de imponer la sanción que corresponda cuando se cumpla con lo siguiente:

I.La persona usuaria no cuente con registro de sanción firme, y

II.La persona usuaria haya regularizado su situación administrativa, realizado las medidas correctivas o de urgente aplicación que procedan o reparado el daño efectuado en los casos que corresponda, previo al plazo para la emisión de la resolución.

“La Autoridad del Agua” debe dejar constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior, la cual debe ser registrada y su publicidad se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.



México Artículo 121 BIS Ley de Aguas Nacionales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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